Historia de la Comunidad

 

El origen de la Comunidad de Albarracín junto con las de Calatayud, Daroca y Teruel, se remonta a la Edad Media (s.XIII), ésta algo más tardía.

Ha sido la única en permanecer viva frente al transcurrir de los siglos, con cambios respecto al periodo foral, pero ahí está.

Estos entes surgen con el objetivo de defender los intereses comunes ante el poder que representa el concejo de la ciudad, de cuyo término las aldeas formaban parte.

A lo largo del siglo XI, Albarracín fue la cabeza de un amplio espacio que se convirtió en una taifa independiente del Califato de Córdoba, al frente de la cual se hallaba una familia de origen bereber, los Banu Razin

En 1170 el territorio pasa a manos de la familia Azagra, de origen navarro, más concretamente a Pedro Ruiz de Azagra. Existen distintos puntos de vista en cuanto a este acontecer. Por un lado está la versión que basa dicho traspaso en una cesión del Rey Lobo de Murcia a la familia Azagra como una maniobra política frente a los reinos cristianos que le rodean, intentando sembrar de esta forma discordias entre los mismos.

La otra versión se centra en la conquista o en la acción político-militar de Navarra en tierras del Rey Lobo, en que por medio del tratado de Sangüesa (1168) se hace con Albarracín y constituye el señorío independiente de D. Pedro Ruiz de Azagra, quien junto a sus sucesores disfrutaron por un periodo superior al siglo, ajenos a la corona aragonesa y castellana.

Con Pedro III de Aragón, en 1284, Albarracín se incorpora a la corona  y deja de disfrutar su estatus de independiente. En este momento se aplica el sistema repoblador llevado a cabo en las otras comunidades, el territorio queda sujeto al dominio del concejo de la ciudad y las aldeas pasan a ser gobernadas por sus oficiales. Mediante Carta Puebla se reconoce a la Comunidad compuesta por la ciudad y sus aldeas.

A final del s. XIV, en las Ordinaciones de Eril, se perfilan los primeros rasgos de Comunidad y desde este momento la separación entre ciudad y aldeas es progresivo, modificándose el régimen primitivo del fuero.

El gobierno de la ciudad de Albarracín y su término tiene como primera norma reguladora la Carta de Población otorgada en 1266 por Alvar Pérez de Azagra. Posteriormente fueron recibiendo nuevos fueros por diferentes reyes hasta 1598 en que se derogan todos ellos y se pasa a depender de los que rigen en el resto de Aragón.

Los cargos que regulaban el buen orden de Albarracín eran los siguientes: el justicia, los jurados, el almutazaf, el mayordomo, el procurador astricto, los caballeros de la sierra y los concejantes, elegidos el domingo anterior a la festividad de San Miguel de septiembre, en presencia del concejo general y abierto de la ciudad y del procurador y regidores de la Comunidad.

El justicia de Albarracín ejercía jurisdicción en la ciudad y en las aldeas.

La Comunidad era presidida por el procurador general y contaba además con los regidores, uno por sexma, receptor, secretario y mandaderos, uno por cada aldea. Los cargos eran elegidos anualmente, el día de San Francisco. Algunos de los electos no podían desempeñar el cargo para el que habían sido elegidos por incurrir en incompatibilidades, recogidas en las Ordinaciones. Así, por ejemplo, no podían ocupar cargos quienes servían a señores, especialmente si eran los de Santa Croche o el de la villa de Gea. También son inhábiles para el desempeño de los cargos aquéllos que se dedican a oficios mecánicos o manuales (carniceros, zapateros, tejedores, etc...).

Hay que decir que la actividad económica de la Comunidad se fundamenta en dos aspectos como son los pastos y los montes, ambas actividades desde su comienzo y hasta hoy día, piezas clave para el desarrollo de esta sierra.

En todo momento la Comunidad permaneció bajo dominio jurisdiccional de la Ciudad, siendo este un lastre por el que se luchó para conseguir la independencia, lográndose a finales del XVII (1689). Este privilegio vino de la mano de Carlos II y equiparó a la Comunidad de Albarracín con el resto de las aragonesas. Esta nueva situación trajo los correspondientes cambios en cuanto a su organización y disfrute del patrimonio.

Tras la guerra de Sucesión, instaurada la dinastía Borbónica en 1707, se dictó la nueva planta de gobierno de la Comunidad (1708). Este periodo está marcado por la derogación de los fueros de Aragón y el nombramiento de nuevos cargos que sustituyen a los tradicionales de la Comunidad. Es el caso de los regidores,  que ahora se denominan diputados.

En 1837, el gobierno de la Nación dictó una orden de disolución de las comunidades; a esta orden la Comunidad de Albarracín sobrevivió pero, años después, en 1842, la Diputación Provincial llevó a cabo el nombramiento de una Junta Administradora para la misma, quedando bajo su dependencia directa.

El objetivo de esta Junta en aquel momento, fue el de administrar todo el patrimonio de la Comunidad, a la espera de su división o venta, cosa que no sucedió.

En 1877, se dictó una Ley Municipal por la que se reconocen las Comunidades de Tierra. En ella se mantiene su régimen, su administración y las normas por las que tradicionalmente se regían, aunque todo ello sometido a la nueva regulación administrativa. Dos décadas después en 1892 y 1902, se publican dos Reales Órdenes por las que se permite la permanencia de la Comunidad de Albarracín y su normativa interna.

Todo este proceso significó un importante cambio en el estatus Ciudad-Comunidad de Albarracín; Albarracín, que nunca formó parte de la Comunidad, se convierte en un miembro más de la misma.

Transcurridos los siglos, el tiempo ha sido testigo de todo tipo de cambios en esta Comunidad, y por más que han existido, el fin y la estructura original de la misma apenas ha cambiado.

 

Estructura histórica

El máximo Órgano de representación de la Comunidad de Albarracín es denominado Plega General en los siglos XVI y XVII.

A la cabeza de esta Junta está la figura del Procurador General, cargo sorteado en el pasado, entre los componentes de la bolsa de procurador, donde figuraban nombres de personas de las cuatro sexmas.

Acompañaban a este cargo, un peldaño por debajo, los cuatro regidores de las sexmas, extraídos de igual modo, de las bolsas creadas a tal fin.

Para la administración económica de la Comunidad se nombra el cargo de Receptor.

Una figura que se elige en la Comunidad será la de Contador, se hace en número de cuatro. Esta figura podría asimilarse a la de los auditores hoy día, pues son junto, con los regidores, quienes examinan la contabilidad llevada a cabo por el receptor durante su año de mandato.

El notario que hace las veces de secretario y lleva a cabo el buen funcionamiento administrativo y por último diecisiete mandaderos, uno por población.

Fuente Bibliográfica.- "Estudios Históricos sobre la Comunidad de Albarracín". Editado por la Comunidad de Albarracín y Coordinado por José Manuel Latorre Ciria

 

 
 
 

Principal