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El origen de la
Comunidad de Albarracín junto con las de Calatayud, Daroca y
Teruel, se remonta a la Edad Media (s.XIII), ésta algo más
tardía.
Ha sido la única en permanecer viva frente al
transcurrir de los siglos, con cambios respecto al periodo
foral, pero ahí está.
Estos entes surgen
con el objetivo de defender los intereses comunes ante el
poder que representa el concejo de la ciudad, de cuyo
término las aldeas formaban parte.
A
lo largo del siglo XI, Albarracín fue la cabeza de un amplio
espacio que se convirtió en una taifa independiente del
Califato de Córdoba, al frente de la cual se hallaba una
familia de origen bereber, los Banu Razin
En 1170 el
territorio pasa a manos de la familia Azagra, de origen
navarro, más concretamente a Pedro Ruiz de Azagra. Existen
distintos puntos de vista en cuanto a este acontecer. Por un
lado está la versión que basa dicho traspaso en una cesión
del Rey Lobo de Murcia a la familia Azagra como una maniobra
política frente a los reinos cristianos que le rodean,
intentando sembrar de esta forma discordias entre los
mismos.
La otra versión se
centra en la conquista o en la acción político-militar de
Navarra en tierras del Rey Lobo, en que por medio del
tratado de Sangüesa (1168) se hace con Albarracín y
constituye el señorío
independiente de D. Pedro Ruiz de Azagra,
quien junto a sus sucesores disfrutaron por un periodo
superior al siglo, ajenos a la corona aragonesa y
castellana.
Con Pedro III de
Aragón, en 1284, Albarracín se incorpora a la corona y deja
de disfrutar su estatus de independiente. En este momento se
aplica el sistema repoblador llevado a cabo en las otras
comunidades, el territorio queda sujeto al dominio del
concejo de la ciudad y las aldeas pasan a ser gobernadas por
sus oficiales. Mediante Carta Puebla se reconoce a la
Comunidad compuesta por la ciudad y sus aldeas.
A final del s. XIV,
en las Ordinaciones de Eril, se perfilan los primeros rasgos
de Comunidad y desde este momento la separación entre ciudad
y aldeas es progresivo, modificándose el régimen primitivo
del fuero.
El gobierno de la
ciudad de Albarracín y su término tiene como primera norma
reguladora la Carta de Población otorgada en 1266 por Alvar
Pérez de Azagra. Posteriormente fueron recibiendo nuevos
fueros por diferentes reyes hasta 1598 en que se derogan
todos ellos y se pasa a depender de los que rigen en el
resto de Aragón.
Los
cargos que regulaban el buen orden de Albarracín eran los
siguientes: el justicia, los jurados, el almutazaf, el
mayordomo, el procurador astricto, los caballeros de la
sierra y los concejantes, elegidos el domingo anterior a la
festividad de San Miguel de septiembre, en presencia del
concejo general y abierto de la ciudad y del procurador y
regidores de la Comunidad.
El justicia de
Albarracín ejercía jurisdicción en la ciudad y en las
aldeas.
La Comunidad era
presidida por el procurador general y contaba además con los
regidores, uno por sexma, receptor, secretario y mandaderos,
uno por cada aldea. Los cargos eran elegidos anualmente, el
día de San Francisco. Algunos de los electos no podían
desempeñar el cargo para el que habían sido elegidos por
incurrir en incompatibilidades, recogidas en las
Ordinaciones. Así, por ejemplo, no podían ocupar cargos
quienes servían a señores, especialmente si eran los de
Santa Croche o el de la villa de Gea. También son inhábiles
para el desempeño de los cargos aquéllos que se dedican a
oficios mecánicos o manuales (carniceros, zapateros,
tejedores, etc...).
Hay que decir que
la actividad económica de la Comunidad se fundamenta en dos
aspectos como son los pastos y los montes, ambas actividades
desde su comienzo y hasta hoy día, piezas clave para el
desarrollo de esta sierra.
En todo momento la
Comunidad permaneció bajo dominio jurisdiccional de la
Ciudad, siendo este un lastre por el que se luchó para
conseguir la independencia, lográndose a finales del XVII
(1689). Este privilegio vino de la mano de Carlos II y
equiparó a la Comunidad de Albarracín con el resto de las
aragonesas. Esta nueva situación trajo los correspondientes
cambios en cuanto a su organización y disfrute del
patrimonio.
Tras la guerra de
Sucesión, instaurada la dinastía Borbónica en 1707, se dictó
la nueva planta de gobierno de la Comunidad (1708). Este
periodo está marcado por la derogación de los fueros de
Aragón y el nombramiento de nuevos cargos que sustituyen a
los tradicionales de la Comunidad. Es el caso de los
regidores, que ahora se denominan diputados.
En 1837, el gobierno de la Nación dictó una orden de
disolución de las comunidades; a esta orden la Comunidad de
Albarracín sobrevivió pero, años después, en 1842, la
Diputación Provincial llevó a cabo el nombramiento de una
Junta Administradora para la misma, quedando bajo su
dependencia directa.
El
objetivo de esta Junta en aquel momento, fue el de
administrar todo el patrimonio de la Comunidad, a la espera
de su división o venta, cosa que no sucedió.
En 1877, se dictó una Ley
Municipal por la que se reconocen las Comunidades de Tierra.
En ella se mantiene su régimen, su administración y las
normas por las que tradicionalmente se regían, aunque todo
ello sometido a la nueva regulación administrativa. Dos
décadas después en 1892 y 1902, se publican dos Reales
Órdenes por las que se permite la permanencia de la
Comunidad de Albarracín y su normativa interna.
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Todo este proceso significó un importante
cambio en el estatus Ciudad-Comunidad de Albarracín;
Albarracín, que nunca formó parte de la Comunidad,
se convierte en un miembro más de la misma. |
Transcurridos los
siglos, el tiempo ha sido testigo de todo tipo de cambios en
esta Comunidad, y por más que han existido, el fin y la
estructura original de la misma apenas ha cambiado.
Estructura
histórica
El
máximo Órgano de representación de la Comunidad de Albarracín es
denominado Plega
General en los siglos XVI y XVII.
A la cabeza de esta Junta está la figura del
Procurador General, cargo sorteado en el pasado, entre los componentes de
la bolsa de procurador, donde figuraban nombres de personas de las
cuatro sexmas.
Acompañaban a este cargo, un peldaño por debajo, los
cuatro regidores de las sexmas, extraídos de igual modo, de las bolsas
creadas a tal fin.
Para la administración económica de la Comunidad se
nombra el cargo de Receptor.
Una figura que se elige en la Comunidad será la de
Contador, se hace en número de cuatro. Esta figura podría asimilarse a la
de los auditores hoy día, pues son junto, con los regidores, quienes examinan
la contabilidad llevada a cabo por el receptor durante su año de mandato.
El notario que hace las veces de secretario y lleva a
cabo el buen funcionamiento administrativo y por último diecisiete
mandaderos, uno por población.
Fuente
Bibliográfica.- "Estudios Históricos sobre la Comunidad de
Albarracín". Editado por la Comunidad de Albarracín y
Coordinado por José Manuel Latorre Ciria
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