REGULACIÓN
La regulación micológica en los territorios de la Sierra de Albarracín está basada en la legislación vigente (DECRETO 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales), y se caracteriza por un sistema de permisos obligatorios que ofrecen una serie de servicios al recolector. Los beneficios generados por este sistema repercuten directamente en la población local, los ayuntamientos, otras entidades propietarias de los montes y en la gestión sostenible de los recursos micológicos.
La tipología de permisos para esta temporada 2015 (válidos desde el 1 de enero al 31 de diciembre) es:
TIPOS DE PERMISOS |
DIA |
SEMANA |
TEMPORADA |
KG/DÍA |
|
RECREATIVO |
VECINO |
- |
- |
5 |
12 |
PROPIETARIO/ARRENDATARIO |
- |
- |
10 |
10 |
|
TURISTICO |
5 |
10 |
60 |
10 |
|
COMERCIAL (solo vecinos) |
- |
- |
30 |
30 |
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DIDÁCTICO-DIVULGATIVO |
GRATUITO1 |
||||
CIENTÍFICO |
GRATUITO2 |
ORDENANZAS
Las ordenanzas (tanto la ordenanza reguladora como la ordenanza fiscal) son aprobadas y publicadas por los ayuntamientos adheridos al proyecto, siendo todas iguales para los 18 municipios adheridos (pueden descargarse el modelo en el siguiente enlace;-------------------------------).
Contenidos principales de la ordenanza:
Además de las tipologías de permisos resumidas en el cuadro anterior, lo más destacable de la Ordenanza es el artículo 4 referido a las prácticas prohibidas y que pueden ser motivo de sanción, comunicando lo siguiente;
Aquellas personas titulares de la autorización correspondiente para el disfrute del aprovechamiento micológico estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:
1.1. De forma general, tanto en la fase de localización como en la recolección de setas, está prohibido la remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando herramientas como rastrillos, azadas, hoces u otras que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la pinocha o cualquier cubierta de materia orgánica en descomposición existente. En el caso de recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulación específica, el terreno deberá quedar igual que estaba, es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que previamente se hubiera extraído.
1.2. La recolección de especies no comestibles, salvo autorizaciones de carácter científico o didáctico-divulgativo.
1.3. Los ejemplares alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la especie. Los demás se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio.
1.4. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, salvo autorizaciones de carácter científico o permisos didácticos-divulgativos.
1.5. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas, salvo en el caso de recolecciones de carácter científico, que podrán transportarse en recipientes herméticos.
1.6. La alteración de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte.
1.7. La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso diarios.
1.8. Deposición de basura o cualquier tipo de desperdicio dentro del monte.
Las infracciones y sanciones asociadas al incumplimiento de la ordenanza son:
Infracciones leves:
-La recolección de setas sin portar en ese momento la autorización física y si ésta no es presentada en el plazo de 10 días ante las autoridades competentes.
-Un exceso de hasta el 20% de los kilogramos permitidos por la autorización correspondiente.
Infracciones graves:
-Remover el suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura. La utilización de herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia orgánica en descomposición existente y la alteración del suelo en la recogida de hongos hipogeos no incluidos en su legislación específica.
-La recolección de ejemplares alterados o dañar el micelio del resto de ejemplares sin enterrarlo entre hojas para favorecer la expansión de la especie.
-La utilización de recipientes que no permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas.
- La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso diarios.
-Un exceso de más del 20% de kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente.
Infracciones muy graves:
- La alteración, daño o destrucción de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte
-Un exceso mayor del 40% de kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente.
- Tirar basura, desperdicios o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales.
- La Comercialización de hongos dentro del término sin las preceptivas autorizaciones.
Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Infracciones leves: hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros